El Servicio Militar Obligatorio (SMO), que está en vigencia según la Ley 569/75, establece la figura de la objeción de conciencia, opción para los varones de entre 18 y 50 años que no estén dispuestos a alistarse al Ejército. A cambio, deben ofrecer un servicio a alguna institución pública o a una Organización No Gubernamental (ONG).

“El objetor de conciencia tendría derecho al pago de una retribución por el servicio que presta”, manifestó Miguel Godoy, defensor del Pueblo, sobre el análisis de la Comisión Nacional de Objeción de Conciencia.

Godoy comentó a Última Hora que el grupo trabaja actualmente en un proyecto que será presentado a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional y que, además, apunta a que los servicios prestados sean en áreas de salud.

Otra figura que quieren impulsar es la del joven insolvente, para aquellos que no hagan la objeción de conciencia y sean sorprendidos con la multa por no haber prestado el servicio militar.

La multa puede ascender, de acuerdo a lo establecido en la normativa, a dos salarios mínimos por año, que equivale a la suma de G. 4.225.124 anuales. Sin embargo, se sigue analizando en qué casos declarar a jóvenes como insolventes y eximirles de la multa.